Articulo 175 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo león
Artículo 175.- Se consideran conductas violatorias o infracciones a esta Ley, en materia de residuos, las siguientes: (LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON)
I. Arrojar o abandonar en la vía pública, lotes baldíos, a cielo abierto, cuerpos de agua superficiales o subterráneos, sistemas de drenaje, alcantarillado, parques, barrancas, caminos rurales, carreteras, ríos, arroyos y en general en sitios no autorizados por la autoridad competente, o los señalados en la presente Ley, residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
II. Depositar animales muertos, residuos que provoquen contaminación ostensible u olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción, en los contenedores instalados en la vía pública para el acopio temporal de residuos sólidos urbanos de los transeúntes y en general en sitios no autorizados por la autoridad competente;
III. Quemar a cielo abierto, en contravención a lo dispuesto en la presente Ley;
IV. Pepenar materiales reciclables en los recipientes instalados en la vía pública y en los sitios de disposición final;
V. Crear nuevos tiraderos de basura a cielo abierto;
VI. Tratar térmicamente los residuos recolectados, sin considerar los ordenamientos aplicables;
VII. Diluir o mezclar residuos sólidos urbanos, o de manejo especial o peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal;
VIII. Mezclar residuos peligrosos con otro tipo de residuos de los contemplados en ésta Ley;
IX. Depositar en los rellenos sanitarios, residuos en estado líquido o con contenidos de humedad que no permitan su dispersión y compactación; conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas; y
(REFORMADA, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
X. Utilizar vehículos o medios de transporte para la recolección, manejo, acopio, traslado o disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, que no estén registrados, a través de un número de folio, ante la Secretaría o el Municipio, según corresponda.
