Articulo 175 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo león

Artículo 175.- Se consideran conductas violatorias o infracciones a esta Ley, en materia de residuos, las siguientes: (LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON)

I. Arrojar o abandonar en la vía pública, lotes baldíos, a cielo abierto, cuerpos de agua superficiales o subterráneos, sistemas de drenaje, alcantarillado, parques, barrancas, caminos rurales, carreteras, ríos, arroyos y en general en sitios no autorizados por la autoridad competente, o los señalados en la presente Ley, residuos sólidos urbanos y de manejo especial;


II. Depositar animales muertos, residuos que provoquen contaminación ostensible u olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción, en los contenedores instalados en la vía pública para el acopio temporal de residuos sólidos urbanos de los transeúntes y en general en sitios no autorizados por la autoridad competente;

III. Quemar a cielo abierto, en contravención a lo dispuesto en la presente Ley;

IV. Pepenar materiales reciclables en los recipientes instalados en la vía pública y en los sitios de disposición final;

V. Crear nuevos tiraderos de basura a cielo abierto;

VI. Tratar térmicamente los residuos recolectados, sin considerar los ordenamientos aplicables;

VII. Diluir o mezclar residuos sólidos urbanos, o de manejo especial o peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal;

VIII. Mezclar residuos peligrosos con otro tipo de residuos de los contemplados en ésta Ley;

IX. Depositar en los rellenos sanitarios, residuos en estado líquido o con contenidos de humedad que no permitan su dispersión y compactación; conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas; y

(REFORMADA, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
X. Utilizar vehículos o medios de transporte para la recolección, manejo, acopio, traslado o disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, que no estén registrados, a través de un número de folio, ante la Secretaría o el Municipio, según corresponda.

© Copyright. Todos los derechos reservados.

Information icon

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.